Cuando el transportista es persona física que tributa en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) y el cliente que le paga es una persona moral, la ley obliga a esta última a retener 1.25 % de ISR sobre el monto cobrado (sin incluir IVA).
Esa retención se aplica tanto en el flete:
| ESCENARIO | IVA | Se retiene ISR | Fundamento |
| EE. UU. → México (acto no objeto de IVA) | 0 % (no se traslada) | Sí | Art. 113-J LISR |
| México → EE. UU. (servicio de exportación a tasa 0 % de IVA) | Tasa 0 % | Sí | Art. 113-J LISR |
Detalles clave
- Quién debe retener
Solo las personas morales (empresas) que pagan a una PF-RESICO; si el pagador es otra persona física no hay retención. - Base de la retención
El importe efectivamente pagado excluyendo IVA (si el servicio lleva IVA 0 %, la base es el mismo valor del flete). - Entero y comprobante
La persona moral entera el ISR retenido a más tardar el día 17 del mes siguiente y entrega al transportista el CFDI de retenciones. - Excepción principal
Si el proveedor RESICO se dedica exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras (AGAPES), la regla 3.13.29 RMF libera al pagador de retener el 1.25 %. - Relación con el IVA
El tratamiento de IVA (no-objeto o tasa 0 %) no modifica la obligación de retener ISR; son impuestos distintos.
En resumen: en ambos tipos de flete, mientras quien presta el servicio sea PF-RESICO y quien paga sea PM, se retiene el 1.25 % de ISR sobre el pago antes de IVA, salvo que el transportista sea AGAPES bajo la excepción de la RMF.