El transporte de carga desde Estados Unidos hacia México no lleva IVA por las siguientes razones basadas en los artículos 1, 16 y 21 de la Ley del IVA:


📘 Fundamentos legales

  1. Artículo 1: Establece que el IVA grava actividades realizadas en territorio nacional, como ventas, arrendamientos, servicios e importaciones
  2. Artículo 16 (Ley y su reglamento): Define que el servicio de transporte se considera prestado en México si inicia en México, incluso para viajes internacionales
  3. Para viajes que inician en el extranjero y terminan en México, no se consideran objeto del impuesto según el reglamento y se encuentran fuera de la aplicación del IVA

🚛 Transporte EE. UU. → México

  • El viaje inicia en Estados Unidos (fuera de territorio nacional) y termina en México.
  • Según el Art. 16, eso significa que no se considera prestado en territorio nacional.
  • Por tanto, dicha actividad no es objeto del IVA según el Art. 21

🧾 Ejemplo práctico

OrigenDestinoIVA aplicable
México → EE. UU.Internacional0 % (servicio exportado)
EE. UU. → MéxicoInternacionalNo objeto (no IVA)
  • Si se inicia en México, aplica tasa 0% (exportación).
  • Si inicia en EE. UU., no aplica IVA porque no es objeto del impuesto.

✅ Conclusión

El transporte terrestre de carga EE. UU. → México no está sujeto a IVA (artículos 1, 16 y 21). Sin embargo, el transportista no puede acreditar el IVA en gastos relacionados, ya que no se trata de una operación gravada ni exenta, sino “no objeto” del impuesto.