El transporte de carga desde Estados Unidos hacia México no lleva IVA por las siguientes razones basadas en los artículos 1, 16 y 21 de la Ley del IVA:
📘 Fundamentos legales
- Artículo 1: Establece que el IVA grava actividades realizadas en territorio nacional, como ventas, arrendamientos, servicios e importaciones
- Artículo 16 (Ley y su reglamento): Define que el servicio de transporte se considera prestado en México si inicia en México, incluso para viajes internacionales
- Para viajes que inician en el extranjero y terminan en México, no se consideran objeto del impuesto según el reglamento y se encuentran fuera de la aplicación del IVA
🚛 Transporte EE. UU. → México
- El viaje inicia en Estados Unidos (fuera de territorio nacional) y termina en México.
- Según el Art. 16, eso significa que no se considera prestado en territorio nacional.
- Por tanto, dicha actividad no es objeto del IVA según el Art. 21
🧾 Ejemplo práctico
| Origen | Destino | IVA aplicable |
| México → EE. UU. | Internacional | 0 % (servicio exportado) |
| EE. UU. → México | Internacional | No objeto (no IVA) |
- Si se inicia en México, aplica tasa 0% (exportación).
- Si inicia en EE. UU., no aplica IVA porque no es objeto del impuesto.
✅ Conclusión
El transporte terrestre de carga EE. UU. → México no está sujeto a IVA (artículos 1, 16 y 21). Sin embargo, el transportista no puede acreditar el IVA en gastos relacionados, ya que no se trata de una operación gravada ni exenta, sino “no objeto” del impuesto.