El flete que inicia en México y termina en Estados Unidos se factura con IVA a la tasa 0 %; no es servicio exento.


¿Por qué se aplica la tasa 0 %?

NormaQué dice
Art. 16 LIVAEl servicio de transporte se considera prestado en México si aquí inicia el viaje, aunque termine en el extranjero.
Art. 2-A fracc. IV y Art. 29 fracc. V LIVALos servicios que califiquen como exportación (entre ellos, el “transporte internacional de bienes que inicie en territorio nacional y concluya en el extranjero”) se gravan a la tasa 0 %.
Art. 60 RIVAReafirma que esa transportación internacional comprende vías marítima, férrea, carretera y aérea; si parte de México y termina afuera, es exportación a 0 %.

Diferencia clave: exento vs. tasa 0 %

ConceptoExentoTasa 0 %
Se traslada IVA en CFDINo (sin renglón de IVA) (renglón IVA con tasa “0.000000”)
Derecho a acreditar IVA soportadoNo
Se reporta en DIOT como“Exento”“Act. gravada tasa 0”

Qué hacer en la práctica

  1. Factura CFDI
    • Base (valor del flete).
    • Clave de producto-servicio: 78101802 – Servicios de transporte de carga por carretera (u otra que corresponda).
    • Tasa IVA: 0.000000.
  2. DIOT / declaración mensual
    • Registra el ingreso en el apartado “Actividades gravadas a tasa 0 %”.
    • El IVA de gastos directamente vinculados al flete internacional es acreditable.
  3. Soporte documental
    • Mantén evidencia de salida de la carga (carta porte, pedimento de exportación, manifiesto, etc.) para justificar la exportación de servicios si el SAT lo requiere.

Resumen ejecutivo

  • Sí se declara IVA, pero a tasa 0 %.
  • Al ser tasa 0 y no exento, puedes descontar el IVA de diésel, refacciones, peajes, etc., si están relacionados con ese flete.
  • Regístralo en la DIOT como actividad gravada a 0 %; no lo coloques en “exentas”, para no afectar tu factor de acreditamiento.