El flete que inicia en México y termina en Estados Unidos se factura con IVA a la tasa 0 %; no es servicio exento.
¿Por qué se aplica la tasa 0 %?
| Norma | Qué dice |
| Art. 16 LIVA | El servicio de transporte se considera prestado en México si aquí inicia el viaje, aunque termine en el extranjero. |
| Art. 2-A fracc. IV y Art. 29 fracc. V LIVA | Los servicios que califiquen como exportación (entre ellos, el “transporte internacional de bienes que inicie en territorio nacional y concluya en el extranjero”) se gravan a la tasa 0 %. |
| Art. 60 RIVA | Reafirma que esa transportación internacional comprende vías marítima, férrea, carretera y aérea; si parte de México y termina afuera, es exportación a 0 %. |
Diferencia clave: exento vs. tasa 0 %
| Concepto | Exento | Tasa 0 % |
| Se traslada IVA en CFDI | No (sin renglón de IVA) | Sí (renglón IVA con tasa “0.000000”) |
| Derecho a acreditar IVA soportado | No | Sí |
| Se reporta en DIOT como | “Exento” | “Act. gravada tasa 0” |
Qué hacer en la práctica
- Factura CFDI
- Base (valor del flete).
- Clave de producto-servicio: 78101802 – Servicios de transporte de carga por carretera (u otra que corresponda).
- Tasa IVA: 0.000000.
- DIOT / declaración mensual
- Registra el ingreso en el apartado “Actividades gravadas a tasa 0 %”.
- El IVA de gastos directamente vinculados al flete internacional es acreditable.
- Soporte documental
- Mantén evidencia de salida de la carga (carta porte, pedimento de exportación, manifiesto, etc.) para justificar la exportación de servicios si el SAT lo requiere.
Resumen ejecutivo
- Sí se declara IVA, pero a tasa 0 %.
- Al ser tasa 0 y no exento, puedes descontar el IVA de diésel, refacciones, peajes, etc., si están relacionados con ese flete.
- Regístralo en la DIOT como actividad gravada a 0 %; no lo coloques en “exentas”, para no afectar tu factor de acreditamiento.