FLETES TRANSNACIONAL RESICO RETENCION

Cuando el transportista es persona física que tributa en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) y el cliente que le paga es una persona moral, la ley obliga a esta última a retener 1.25 % de ISR sobre el monto cobrado (sin incluir IVA).
Esa retención se aplica tanto en el flete:

ESCENARIOIVASe retiene ISRFundamento
EE. UU. → México (acto no objeto de IVA)0 % (no se traslada)Art. 113-J LISR
México → EE. UU. (servicio de exportación a tasa 0 % de IVA)Tasa 0 %Art. 113-J LISR

Detalles clave

  1. Quién debe retener
    Solo las personas morales (empresas) que pagan a una PF-RESICO; si el pagador es otra persona física no hay retención.
  2. Base de la retención
    El importe efectivamente pagado excluyendo IVA (si el servicio lleva IVA 0 %, la base es el mismo valor del flete).
  3. Entero y comprobante
    La persona moral entera el ISR retenido a más tardar el día 17 del mes siguiente y entrega al transportista el CFDI de retenciones.
  4. Excepción principal
    Si el proveedor RESICO se dedica exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras (AGAPES), la regla 3.13.29 RMF libera al pagador de retener el 1.25 %.
  5. Relación con el IVA
    El tratamiento de IVA (no-objeto o tasa 0 %) no modifica la obligación de retener ISR; son impuestos distintos.

En resumen: en ambos tipos de flete, mientras quien presta el servicio sea PF-RESICO y quien paga sea PM, se retiene el 1.25 % de ISR sobre el pago antes de IVA, salvo que el transportista sea AGAPES bajo la excepción de la RMF.

FLETE EXPORTACION IVA

El flete que inicia en México y termina en Estados Unidos se factura con IVA a la tasa 0 %; no es servicio exento.


¿Por qué se aplica la tasa 0 %?

NormaQué dice
Art. 16 LIVAEl servicio de transporte se considera prestado en México si aquí inicia el viaje, aunque termine en el extranjero.
Art. 2-A fracc. IV y Art. 29 fracc. V LIVALos servicios que califiquen como exportación (entre ellos, el “transporte internacional de bienes que inicie en territorio nacional y concluya en el extranjero”) se gravan a la tasa 0 %.
Art. 60 RIVAReafirma que esa transportación internacional comprende vías marítima, férrea, carretera y aérea; si parte de México y termina afuera, es exportación a 0 %.

Diferencia clave: exento vs. tasa 0 %

ConceptoExentoTasa 0 %
Se traslada IVA en CFDINo (sin renglón de IVA) (renglón IVA con tasa “0.000000”)
Derecho a acreditar IVA soportadoNo
Se reporta en DIOT como“Exento”“Act. gravada tasa 0”

Qué hacer en la práctica

  1. Factura CFDI
    • Base (valor del flete).
    • Clave de producto-servicio: 78101802 – Servicios de transporte de carga por carretera (u otra que corresponda).
    • Tasa IVA: 0.000000.
  2. DIOT / declaración mensual
    • Registra el ingreso en el apartado “Actividades gravadas a tasa 0 %”.
    • El IVA de gastos directamente vinculados al flete internacional es acreditable.
  3. Soporte documental
    • Mantén evidencia de salida de la carga (carta porte, pedimento de exportación, manifiesto, etc.) para justificar la exportación de servicios si el SAT lo requiere.

Resumen ejecutivo

  • Sí se declara IVA, pero a tasa 0 %.
  • Al ser tasa 0 y no exento, puedes descontar el IVA de diésel, refacciones, peajes, etc., si están relacionados con ese flete.
  • Regístralo en la DIOT como actividad gravada a 0 %; no lo coloques en “exentas”, para no afectar tu factor de acreditamiento.

FLETE IMPORTACION USA-MX IVA

El transporte de carga desde Estados Unidos hacia México no lleva IVA por las siguientes razones basadas en los artículos 1, 16 y 21 de la Ley del IVA:


📘 Fundamentos legales

  1. Artículo 1: Establece que el IVA grava actividades realizadas en territorio nacional, como ventas, arrendamientos, servicios e importaciones
  2. Artículo 16 (Ley y su reglamento): Define que el servicio de transporte se considera prestado en México si inicia en México, incluso para viajes internacionales
  3. Para viajes que inician en el extranjero y terminan en México, no se consideran objeto del impuesto según el reglamento y se encuentran fuera de la aplicación del IVA

🚛 Transporte EE. UU. → México

  • El viaje inicia en Estados Unidos (fuera de territorio nacional) y termina en México.
  • Según el Art. 16, eso significa que no se considera prestado en territorio nacional.
  • Por tanto, dicha actividad no es objeto del IVA según el Art. 21

🧾 Ejemplo práctico

OrigenDestinoIVA aplicable
México → EE. UU.Internacional0 % (servicio exportado)
EE. UU. → MéxicoInternacionalNo objeto (no IVA)
  • Si se inicia en México, aplica tasa 0% (exportación).
  • Si inicia en EE. UU., no aplica IVA porque no es objeto del impuesto.

✅ Conclusión

El transporte terrestre de carga EE. UU. → México no está sujeto a IVA (artículos 1, 16 y 21). Sin embargo, el transportista no puede acreditar el IVA en gastos relacionados, ya que no se trata de una operación gravada ni exenta, sino “no objeto” del impuesto.