El Complemento Carta Porte no es “opcional”: es el documento fiscal que amarra el CFDI con el traslado de bienes/mercancías para acreditar la transportación en vías federales.
Si estás moviendo mercancía, la regla práctica es simple: si hay traslado, necesitas CFDI con Carta Porte (Ingreso o Traslado según el caso). Y ojo: la versión 3.1 se usa a partir del 17 de julio de 2024; si sigues con versiones anteriores te expones a rechazos y broncas operativas.
- ¿Carta Porte aplica solo a transportistas? No. Aplica según quién ampara el traslado y el tipo de operación.
- ¿Aplica si muevo mercancía propia? Sí, si hay traslado de bienes y se usa el esquema correspondiente.
- ¿Qué versión debo usar? La vigente (3.1) para cumplir reglas y validaciones actuales.
- ¿Si no cobro flete, ya no aplica? Depende: si hay traslado de bienes, puede aplicar con CFDI Traslado.
- ¿El cliente puede emitir la Carta Porte? Solo si le corresponde el traslado y documenta con el tipo de CFDI correcto.
- ¿Qué pasa si “nadie la emite”? El viaje queda expuesto a correcciones, retrasos y sanciones.